• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
  • Nº Recurso: 158/2022
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia del Juez Penal y dispone la libre absolución de un acusado por un delito de acoso y por el delito leve de coacciones. Delito de acoso. El delito de acoso requiere de la realización de comportamiento o episodios más o menos intensos que se prolonguen lo suficiente en el tiempo para provocar en la víctima una alteración de la vida cotidiana. Delito contra la libertad. Delito de coacciones. Modalidad del concurso que media entre ambos tipos penales, que en ningún caso podrá ser naturaleza real, dado que ambos son delitos contra la libertad personal. Envío de una multiplicidad de los mensajes y mails que originaron en la víctima de temor futuro a mayores reiteraciones para que incumpliera indebidamente sus funciones y actuaciones laborales que realiza un delito leve de coacciones. Prescripción del delito leve de coacciones por transcurso del plazo de un año entre la diligencia de ordenación en que se señala el juicio oral y la fecha de su celebración.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
  • Nº Recurso: 31/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: acceso por vía vaginal a una mujer dormida y embriagada. NORMA APLICABLE: es la LO 10/2023, vigente en el momento en el que se produjeron los hechos. CONSENTIMIENTO: existe cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. Es una fórmula abierta basada en la expresión libre, expresiva y concluyente de esa voluntad. PRUEBA DE CARGO: versiones contradictorias. Criterios para dar eficacia al testimonio de la víctima y valoración de la testifical de un testigo presencial. EMBRIAGUEZ; el consumo de bebidas alcohólicas no produce por si mismo una modificación de la responsabilidad del acusado. Es necesario acreditar la afectación de las capacidades del sujeto activo de la misma forma que el propio hecho típico. No se apreció sintomatología etílica en el acusado ni en el momento de la detención ni se afirmó en el juicio, RESPONSABILIDAD CIVIL: los delitos dolosos quedan al margen de cualquier baremación, Daño moral. EXPULSIÓN: exigencia del cumplimiento de dos tercios de la pena con prohibición de la entrada en España por siete años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LUIS JUAN DELGADO MUÑOZ
  • Nº Recurso: 232/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado apela la sentencia invocando infracción del art. 72 CP por errónea motivación respecto a la extensión concreta de la pena impuesta, a tenor de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y las circunstancias concretas del caso. La Audiencia, estima parcialmente el recurso. Respecto del delito de conducción bajo los efectos del alcohol, la estimación de la atenuante muy cualificada de reparación del daño conlleva que la pena a imponer ha de ser inferior en grado a la prevista por lo que, debe reducirse a cuatro meses y quince dias de multa y privación del permiso por 9 meses y un dia. En lo referente al delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia concurre la atenuante muy cualificada de reparación del daño y la atenuante de embriaguez, sin que se desprenda la concurrencia de circunstancias o elementos agravatorios que debieran ponderarse. En este caso, si bien se impone la pena inferior en grado, pues el tipo penal establece pena de prisión de 6 meses a un año y privación del derecho a conducir por tiempo superior a un año y hasta 4 años, al fijarse la extensión de la pena en 5 meses de prisión, no parece que se haya valorado la concurrencia de la atenuante de embriaguez que incluso justificaría, al concurrir con otra circunstancia atenuante muy cualificada, conforme al art. 66 CP, la imposición de la pena inferior en uno pero también en dos grados, optando la Sala por imponer la pena en el mínimo legal de la inferior en grado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: MERCE JUAN AGUSTIN
  • Nº Recurso: 12/2024
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal recuerda que la jurisprudencia ha dicho que el delito tipificado en el artículo 227 del Código Penal constituye una segregación del tipo general de abandono de familia, incorporando al Código una específica modalidad del tipo básico, con la que el legislador trata de proteger a los miembros económicamente más débiles del cuerpo familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales del obligado a prestarlos en virtud de resolución judicial o de convenio judicialmente aprobado en los supuestos contemplados en el precepto y, añadiendo que " este ilícito ataca al bien jurídicamente protegido por el precepto que es la seguridad familiar considerada en el sostenimiento económico de los integrantes de aquélla necesitados de tal asistencia, pero que también se encuentra afectado el respeto y acatamiento a las decisiones judiciales como manifestación del principio de autoridad que conductas como las enjuiciadas suponen una actitud de rebeldía inequívoca contra los poderes del Estado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LUIS MIGUEL COLUMNA HERRERA
  • Nº Recurso: 32/2021
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La presunción de inocencia exige la existencia de una mínima y suficiente prueba, legítima, producida con las debidas garantías procesales, de cargo y de la que se pueda deducir la culpabilidad del acusado. No obstante la conformidad alcanzada con la mayoría de los acusados, la prueba de cargo respecto de dos acusados es de carácter indirecto, y se basa en entender que estos acusados, como propietario de algunas de las viviendas en las que se cultivaba marihuana, o bien como encargado de la empresa de uno de ellos para hacer reparaciones, habían intervenido de alguna forma con el principal acusado y con el resto de ellos, bien facilitando las viviendas, bien arrendándolas por un precio inferior del de mercado. La Policía nunca observó dentro de sus vigilancias un encuentro entre dichos acusados y los que han asumido su condena, y en las intervenciones telefónicas tampoco aparecen. El precio de los arrendamientos, es desconocido. Es cierto que en varias de las viviendas de las alrededor de 200 que tiene arrendadas la empresa del acusado, había cultivos de marihuana, pero no eran de su propiedad. Por otro lado, otro acusado era empleado de la inmobiliaria y el hecho de que se le viera en las vigilancias entrando en alguna de las casas arrendadas no se debe más que a su función de reparar aquello que en las mismas se podía averiar. Estos razonamientos abocan a su absolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL
  • Nº Recurso: 35/2024
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se apela el Auto que deniega el beneficio de suspensión interesando se deje sin efecto y se acuerde con la imposición de deberes o prohibiciones legalmente establecidas por la ley. Se alega que no toda reincidencia implica la no suspensión de la pena, existiendo la posibilidad de aplicar sustitutivos; que cabe sustituir las obligaciones por otras, prorrogar el plazo de suspensión o revocar la suspensión, que tratándose de un incumplimiento no grave no ha de conllevar necesariamente la entrada en prisión. La Audiencia tras señalar que el apelante confunde el trámite en el cual se dictó el auto recurrido, pues la jugadora no resuelve la revocación de un beneficio de la suspensión previamente concedido, que tiene su regulación específica en el art. 86 CP, sino que resuelve la denegación de su concesión, que tiene su regulación en el art. 80 CP, desestima el recurso. Siendo reincidente el apelante, es manifiesto que no procede la concesión de la suspensión ordinaria del apartado 2 del art. 80, al incumplir la primera condición para su concesión, siendo este antecedente previo relevante para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros, precisamente porque deriva de otro delito de la misma naturaleza, conducción alcohólica. La misma respuesta negativa se ha de dar a la aplicación del beneficio excepcional que recoge el apartado 3º. En el caso, el recurrente no solo es reincidente sino también reo habitual. Cometió tres delitos del mismo capítulo en un plazo de 5 años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
  • Nº Recurso: 821/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el Tribunal que a pesar de los esfuerzos realizados por la parte recurrente para desmontar los indicios que se refieren, dada que se trata de indicios sólidos, plurales suficientemente acreditados por los testimonios de los funcionarios de policía y por los testigos que depusieron en el plenario, y que de los mismos se deriva con suficiente carácter lógico la autoría del acusado recurrente, y que la prueba practicada ha sido bastante y suficiente para desvirtuar el principio constitucional de presunción de la inocencia y que la valoración ha sido del todo correcta y acertada, procede desestimar el recurso, pues la prueba de indicios, que trata de impedir la impunidad de conductas como la enjuiciada en la que el autor o autores realizan el ilícito desde la clandestinidad de sus actos, permite que el Tribunal alcance la convicción de culpabilidad y participación del autor en el hecho delictivo, aunque se carezca de prueba directa, mediante un juicio de inferencia o deducción con apoyo en la existencia de indicios o hechos, que lejos de la simple sospecha tengan como aquí acontece una base cierta y un significativo alcance inculparlo. Concurre la agravante de reincidencia ya que los antecedentes no eran susceptibles de cancelación, al no haber transcurrido los plazos previstos en el artículo 136.2 del CP, habiendo cometido los presentes hechos precisamente durante el periodo de suspensión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 741/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando error en la valoración de la prueba e infracción de normas del ordenamiento. La Audiencia, tras poner de manifiesto los criterios jurisprudenciales sobre la valoración de la prueba en apelación, desestima el recurso. La Juez a quo expone los motivos por los que estima acreditados los hechos por los que se formuló acusación. Atiende al testimonio espontáneo, reiterado y sin contradicciones prestado por el testigo que declaró que, mientras circulaba, vio a una mujer, la apelante, arrastrando lo que pensó era una piedra, que al acercarse pudo ver que se trataba de un perro pequeño que, como no caminaba, era arrastrado y que al percatarse de que la había visto, trató de ocultarse detrás de una sebe, donde permaneció hasta que llegaron los agentes de Policía. La prueba evidencia que la acusada fue en todo momento consciente del trato inhumano que estaba profiriendo al animal y no puede escudarse en que el perro se negaba a caminar, lo cual se estima más que razonable dadas las altas temperaturas y contacto directo del mismo con el asfalto recalentado, por cuanto con un peso de escasos 5 kilos, pudo y debió cogerlo en brazos y no arrastrarlo, si no podía caminar. La valoración probatoria responde a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. No hay razón para cuestionar la credibilidad del testigo presencial ni la de la veterinaria que asistió al perro antes de morir. Se rechaza la atenuante de arrebato por motivos formales y de fondo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
  • Nº Recurso: 56/2024
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia ratifica la condena del recurrente por la comisión de un delito de estafa ya que hizo creer a los perjudicados que trabajaba en el aeropuerto vendiendo billetes de avión y conseguía buenas ofertas, por lo le encargaron que les sacara dos billetes para viajar a Ecuador, efectuando el acusado varios cargos con la tarjeta de crédito que le facilitó la denunciante, cuyo importe destinó para si, suponiendo tales cargos la consumación del delito de estafa en la medida que significaron un perjuicio patrimonial, ya que si bien la denunciante no vio mermado su patrimonio, por el hecho de haber sido resarcida por la entidad bancaria con anterioridad a la fecha valor de las operaciones, ello sería propio, de la fase de agotamiento delictivo y no de la consumación, existiendo un perjuicio en la acción realizada toda vez que, además del daño causado a la titular de la cuenta, en una suerte de retención en la misma para el beneficiario del acto de disposición, resulta indudable el irrogado a la entidad bancaria al haber tenido que hacer frente a los cargos sufridos por la denunciante como consecuencia de las operaciones fraudulentas perpetradas por el acusado. La consignación del importe de 100 euros en la que pretende sustentar el apelante la atenuante de reparación del daño, ni fue efectiva, puesto que la entidad bancaria se ocupó del resarcimiento de la víctima, ni suficiente, atendido el montante total al que hubiera ascendido la defraudación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
  • Nº Recurso: 1371/2023
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR: encuentro casual que el acusado aprovechó para coger el teléfono móvil de la mujer. ERROR: no se puede dudar del conocimiento de la vigencia de la orden, porque es de común conocimiento que una decisión judicial solamente puede ser reemplazada por otra. DOLO: la propia acción del sujeto lleva aparejada la existencia de dolo, en cuanto conocimiento de la ilicitud de la acción y voluntad de ejecutarla. La casualidad del encuentro se transformar en voluntaria cuando el sujeto aborda ala víctima e invade su esfera de seguridad. "IN DUBIO PRO REO": la valoración de la prueba es un ejercicio de racionalidad al margen de cualquier arbitrariedad y ajena a la ausencia de prueba o al error de valoración, en unos términos que excluyen el juego del principio "pro reo".

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.